Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 18 mar 2003
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas por los órganos que determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tras efectuar los cálculos y verificaciones pertinentes, procederá a enviarlas convenientemente baremadas al Ministerio del Interior. 2. La concesión de las ayudas se acordará por resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, y la tramitación de los gastos y pagos a que dieran lugar se realizará con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a dicho departamento.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-14

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