Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMOCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 18 mar 2003
Para ejercitar el derecho a esta prestación, en cualquiera de sus modalidades, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El interesado, sus padres o tutores, en el caso de menores de edad o incapacitados, formularán instancia dirigida a la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo solicitando la correspondiente ayuda y acompañando el informe facultativo en el que se describa con precisión la situación o diagnóstico del paciente o del alumno, el tratamiento aconsejable y su duración aproximada. b) La Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, a la vista de la documentación recibida y de los informes que recabe en caso necesario, resolverá sobre el cauce y modalidad de la ayuda a recibir por el solicitante. c) El expediente podrá ser reexaminado por la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior a la vista de la realización del tratamiento o asistencia, si bien habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 19, si se refiere a tratamiento psicológico de secuelas.
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eli/es/rd/2003/03/07/288#art-21

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