Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 18 mar 2003
1. Se concederán ayudas de estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada por el Ministerio del Interior, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas, en la vida y en la economía familiar de la víctima, y en los supuestos de muerte y de lesiones invalidantes.
2. Las ayudas de estudio podrán comprender tanto las destinadas a sufragar los precios de los servicios académicos y material escolar, como los de transporte, residencia fuera del domicilio familiar y atención compensatoria a la familia por la dedicación al estudio de alguno de sus miembros.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-11