Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 18 ene 1980
Los Académicos Supernumerarios podrán asistir y participar a todos los actos de la Academia en voz, pero sin voto.
Los Correspondientes y de Honor, previa anuencia del excelentísimo señor Presidente de la Corporación, podrán asimismo asistir y participar con voz, pero sin voto, a las sesiones privadas, ocupar lugar en el estrado en las públicas, presentar trabajos científicos, disertar sobre puntos de las Ciencias Económicas y Financieras, utilizar la biblioteca y ostentar la Medalla propia de su clase.
Los Académicos, con la obligación de expresar la clase a que pertenezcan, podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, y en las ocasiones en que consideren oportuno exhibirlo como timbre que otorga rango social y científico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-8