Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 ene 1980
Transcurridos cinco años desde el pase de un académico a la situación de Supernumerario, este podrá solicitar su reingreso a la condición de Numerario, con derecho a ocupar la primera vacante que se produzca. La Academia, por mayoría de dos tercios de sus ocupantes, acordará lo que proceda, previa información de las asistencias y trabajos académicos y de otras actividades de orden científico desarrolladas por el solicitante durante el período en que hubiera permanecido como Supernumerario. El derecho de ser reintegrado en la clase de Numerario no podrá ser ejercido más de una vez.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-10

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