Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 18 ene 1980
La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que se distingan por sus conocimientos en las ramas de la corporación y que considere más dignas, en votación secreta y a pluralidad absoluta de votos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-3