Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 18 ene 1980
La Academia elegirá sus miembros de todas clases entre las personas que se distingan por sus conocimientos en las ramas de la corporación y que considere más dignas, en votación secreta y a pluralidad absoluta de votos.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-3

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