Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 18 ene 1980
Podrán ser nombrados Académicos de honor los nacionales o extranjeros que por sus relevantes servicios prestados a la Academia o por sus trabajos en el ámbito de las Ciencias Económicas, Financieras o afines hayan logrado un destacado prestigio científico.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-5

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