Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 18 ene 1980
Son deberes de los Académicos de Número:
a) Cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de la Corporación.
b) Contribuir al progreso de las Ciencias de su especialización.
c) Velar por el prestigio de la Academia.
d) Evacuar informes, desempeñar comisiones y efectuar los trabajos científicos que se les confíen.
e) Asistir a las Juntas y sesiones; y
f) Aceptar los cargos para los que hubieran sido elegidos, de no impedirlo causa plenamente justificada.
Los Académicos Correspondientes quedan obligados a aceptar las comisiones y encargos científicos que les confíen.
Los Académicos, sea cual fuere su condición, por el hecho de tomar posesión en la forma reglamentaria, asumen el deber de entregar para la Biblioteca de la Academia un ejemplar de los trabajos científicos o literarios de que sean autores o traductores, así como de participar todos los datos que puedan completar o enriquecer el expediente personal que se custodiará en Secretaría.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/12/07/2878#art-6