Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 18 ene 1980
El título de Académico Correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquella.
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eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-4

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