Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 18 ene 1980
Todo Académico de Número con cinco o más años de antigüedad en la Academia podrá solicitar de la misma causando vacante, su pase a la clase de Académico Supernumerario. Se entenderá que un Académico de Número opta por el pase a Supernumerario cuando se dé en él, sin mediar alguna de las causas que se precisan en el párrafo siguiente, cualquiera de estas dos situaciones: a) No reunir durante dos cursos seguidos un mínimo de diez asistencias a las reuniones de la Academia. b) No hacer desarrollo en sesión pública o privada a lo largo de tres cursos seguidos por lo menos un tema de las Ciencias Económicas o Financieras. Son causas justificantes, cada una de las cuales exime de la aplicación del párrafo anterior, las siguientes: a) Edad superior a los setenta y cinco años. b) Enfermedad impediente de concurrencia a las sesiones académicas. c) Contar con más de cien asistencias. d) Formar parte del Gobierno de la Nación u ostentar la presidencia del Congreso de los Diputados o del Senado. e) Ostentar representación diplomática o ejercer temporalmente función académica u oficial en el extranjero; y f) La fuerza mayor o motivos graves o circunstanciales que estime la Academia. El Censor de oficio propondrá a la Academia en la primera sesión del mes de octubre de los años impares las aplicaciones concretas a que dé lugar el presente artículo o, en su caso, manifestará que no median motivos para ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/12/07/2878#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil