Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES

Art. Articulo vigésimo primero

En vigor desde 2 ene 2002
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones: Uno. Apercibimiento. Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros. Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .

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eli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-primero

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