Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES

Art. Artículo decimoctavo

En vigor desde 6 dic 1977
Se consideran faltas leves las contravenciones a lo preceptuado en la presente disposición que no se hayan consignado entre las graves o muy graves.
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eli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-decimoctavo

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