Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES
Art. Artículo vigésimo quinto
En vigor desde 6 dic 1977
El procedimiento sancionador se ajustará a los trámites previstos en la legislación general de Procedimiento Administrativo y será independiente de las que puedan surgir por otras jurisdicciones o tribunales.
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Proeli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-quinto