Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES

Art. Artículo vigésimo segundo

En vigor desde 2 ene 2002
Las faltas graves se sancionarán: Uno. Multas de 300,51 a 3.005,06 euros. Dos. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves podrá acordarse la suspensión de fabricación, venta o suministro de sustancias psicotrópicas por espacio de dos meses a un año. Tres. En los supuestos tres y cuatro del artículo decimonoveno de las faltas graves, además de las sanciones indicadas implicará la retirada del mercado de los ejemplares existentes por el laboratorio respectivo, y el decomiso si se trata de sustancias psicotrópicas. Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 1 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .

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eli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-segundo

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