Capítulo IX. FALTAS Y SANCIONES
Art. Articulo vigésimo primero
21 / 26En vigor desde 2 ene 2002
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:
Uno. Apercibimiento.
Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 7 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/10/06/2829#articulo-vigesimo-primero