Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 75

En vigor desde 27 ene 1999
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en el caso del personal laboral o que el Consejo Interautonómico acordara otra cosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil