Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 71

En vigor desde 27 ene 1999
Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles en el plazo de veinticuatro horas ante la mesa electoral, que resolverá en idéntico plazo, según el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 2. Contra la resoluciones de la mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-71

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