Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 75
80 / 89En vigor desde 27 ene 1999
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato, salvo en el caso del personal laboral o que el Consejo Interautonómico acordara otra cosa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-75