Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 72

En vigor desde 27 ene 1999
1. El Consejo podrá contratar, a través de su Comité Ejecutivo, un Director ejecutivo o Gerente, un Oficial Mayor y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos aprobados por la Asamblea General. 2. A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director ejecutivo, o en su defecto, al Oficial Mayor, la distribución del trabajo entre el personal laboral.
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eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-72

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