Libro LIBRO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 70

En vigor desde 27 ene 1999
1. Las elecciones tendrán lugar a doble vuelta, que se celebrarán en la misma sesión, en la forma que reglamentariamente se establezca. A la segunda vuelta concurrirán únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido más votos en la primera vuelta. 2. Finalizado el escrutinio, la mesa electoral proclamará a los candidatos elegidos, y levantará la correspondiente acta, en la que se reflejarán todas las incidencias. 3. Los candidatos proclamados electos tomarán posesión en un plazo máximo de quince días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2828#art-70

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil