Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 79
En vigor desde 27 ene 1999
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente memoria explicativa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. Tanto el Consejo Interautonómico como la Asamblea podrán nombrar a tres de sus respectivos miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#art-79