Libro LIBRO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 ene 1999
La libre prestación de servicios de profesionales odontólogos y estomatólogos de la Unión Europea se regirá por su legislación específica.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2828#disposicion-adicional-primera