Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 23 ene 1981
La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes miembros:
1. Decano-Presidente.
2. Vicedecano.
3. Secretario.
4. Vicesecretario.
5. Tesorero.
6. Interventor.
7. Vocal Asesor Jurídico.
8. Vocal de Información.
9 y 10. Vocales Politólogos.
11 y 12. Vocales Sociólogos.
Además podrán asistir a las reuniones de la misma, interviniendo con voz, pero sin voto, todos aquellos otros colegiados que la Junta decida, habida cuenta de las actividades realizadas por estos en pro de la profesión o su especialización técnica, cuando la materia a tratar así lo requiera, los representantes de delegaciones territoriales y, cuando fueran convocados, aquellos colegiados que sean diputados o senadores, los cuales serán considerados como asesores especiales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-28