Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 23 ene 1981
Las Delegaciones Territoriales cuyo volumen alcance un número de colegiados equivalente al 5 por 100 del total nacional elegirán sus Juntas de Gobierno por análogo procedimiento y en las mismas condiciones señaladas en este capítulo. Las citadas Juntas se compondrán, en cuanto a número de miembros, de aquellos que la Delegación Territorial considere necesarios para el eficaz desarrollo de sus actividades, pero en todo caso deberán contar como mínimo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor. De su elección se dará cuenta a la Junta del Colegio Nacional.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-33

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