Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 23 ene 1981
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa propia de la propia Junta de Gobierno o a petición de cincuenta colegiados en pleno ejercicio de sus derechos, con expresión de las causas que los justifiquen y asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
Habrá de celebrarse en el plazo de treinta días del acuerdo o de la recepción de la petición y no podrán tratarse más temas que aquellos para los que expresamente se ha convocado.
Necesariamente habrán de ser objeto de Asamblea extraordinaria los votos de censura a la Junta de Gobierno, la reforma de Estatutos y la elección de nueva Junta en caso de su dimisión o cese antes de cumplir el periodo estatutario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-23