Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 23 ene 1981
La Junta de Gobierno es el órgano permanente de representación de la Asamblea General, encargado de la ejecución de los acuerdos con las prerrogativas que le conceden los presentes Estatutos.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-27

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