Capítulo CAPÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 23 ene 1981
Los miembros que constituyan la Junta de Gobierno serán elegidos por la Asamblea General en su reunión ordinaria de diciembre, para un periodo de dos años, por votación directa, secreta y por mayoría simple de votos, en la que deberán y podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas y en el pleno ejercicio de sus derechos corporativos. Los titulares de los cargos serán reelegibles indefinidamente. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno sean provistas con carácter provisional hasta la siguiente Asamblea General, de acuerdo a como se establece en estos Estatutos. El desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno será gratuito, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización por los gastos que origine el ejercicio de dicho cargo.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-29

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