Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 23 ene 1981
El día señalado para la votación se constituirá la Junta de Gobierno en funciones de Mesa electoral, con la asistencia de un interventor por cada candidatura o candidato independiente, en el local que al efecto se anuncie durante seis horas, como mínimo, a fin de que puedan depositar los votos los colegiados, previa identificación, entregando las papeletas al Presidente de la Mesa para que, en su presencia, sean introducidas en la urna prevista el efecto. Aquellos colegiados que no puedan depositar su voto personalmente podrán enviarlo al Decano en sobre cerrado, conteniendo en otro sobre certificado, en el que conste la firma, número y demás datos que identifiquen al votante, sobres que deberán ser recibidos en la Secretaría del Colegio con anterioridad al día de las elecciones. En el momento de hacerse el escrutinio se abrirán los sobres, anulándose aquellos que contengan más de una papeleta, las papeletas que indiquen más de un nombre de candidato por vacante a cubrir, las que lleven el nombre o la firma del votante y las que contengan nombres o palabras que no correspondan a las personas de los candidatos.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-31

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