Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 23 ene 1981
Las citaciones para Asamblea General se harán siempre por circular, en la qua constara el orden del día a tratar y el carácter ordinario o extraordinario de la reunión. Serán firmadas por el secretario y expresarán claramente el lugar de reunión, el día y la hora. Se enviarán al domicilio de los colegiados con antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, salvo que en dicha reunión deban celebrarse elecciones, en cuyo caso el plazo será de treinta días.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-24