Capítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 23 ene 1981
Serán competencias de la Asamblea General: a) Aprobar, si procede, el acta de la reunión anterior. b) Examinar y aprobar, si procede, las cuentas y balances del año anterior, para lo que nombrará dos Censores efectivos y dos suplentes. c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto de ingresos y gastos elaborado para el ejercicio siguiente. d) Examinar y aprobar, o censurar, las actividades y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, sin que ello suponga una moción de censura para la gestión total de la Junta, que se ajustará a lo establecido en los artículos 23 y 25. e) Acordar el devengo de prestaciones extraordinarias. f) Discutir y aprobar, o desestimar, todos los puntos del orden del día, así como las proposiciones que se presenten a la misma, las cuales podrán formularse por escrito a la Mesa por cualquier colegiado durante la reunión, siempre que vayan avaladas por veinte firmas. g) Elegir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno. h) Examinar la actuación global de la Junta de Gobierno y presentar una moción de censura contra la misma, de acuerdo con los requisitos exigidos en estos Estatutos. De prosperar esta moción, se producirá al cese automático de la totalidad de la Junta y apertura de un periodo de elecciones. i) Aprobar y reformar los Estatutos del Colegio y el Estatuto de la Profesión. j) Aprobar y reformar el Código Deontológico Profesional y el Reglamento de Régimen Interior. k) Designar, censurar o discutir los miembros que componen las Comisiones de trabajo que se establezcan. l) Deliberar y acordar sobre todas las demás cuestiones que a su competencia someta la Junta de Gobierno o atribuyan los presentes Estatutos. m) Interpretar las disposiciones de estos Estatutos, suplir sus omisiones y resolver las dificultades que puedan presentarse en su aplicación. n) Suspender o modificar los derechos o deberes de los colegiados. ñ) Ratificar la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-26

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