Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 23 ene 1981
El órgano supremo de la Corporación será la Asamblea General, que estará constituida por todos los colegiados y que adoptara sus acuerdos por el principio mayoritario, según se establece en los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Todos los colegiados podrán asistir, con voz y voto, con las únicas excepciones que expresamente se determinan en los presentes Estatutos. Los colegiados que no pueden asistir a la Asamblea General podrán hacerse representar por otros colegiados concurrentes para los asuntos indicados en el orden del día, sin que estos últimos puedan ostentar, en ningún caso, más de cinco representaciones. La autorización correspondiente debe ser expresa para la asamblea en cuestión e indicar nombre, apellidos y número de colegiación de los colegiados representante y representado, debiendo este firmarla y datarla. Dichas autorizaciones deberán entregarse en la mesa al comienzo de la reunión, a fin de hacer constar en acta los colegiados representados.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-21

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