Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 23 ene 1981
En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado:
1. o En reposición, ante la propia Junta.
2. o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días.
La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-19