Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 23 ene 1981
En contra de las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno se podrá recurrir por el interesado: 1. o En reposición, ante la propia Junta. 2. o En alzada, ante la Asamblea General, en el plazo de veinte días. La Junta de Gobierno está obligada a incluir en el orden del día de la primera convocatoria ordinaria a Asamblea General los recursos que en alzada presenten los colegiados.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-19

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