Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 23 ene 1981
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o la propuesta de expulsión deberán ser tomados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros presentes. A esta sesión están obligados a asistir todos los miembros de la Junta, sin perjuicio de la validez del acuerdo adoptado, siempre que esta esté convocada y constituida conforme a lo previsto en el artículo 48. El que sin causa justificada no concurriese dejara de pertenecer al órgano rector de este Colegio.
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eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-18

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