Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 ene 1981
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) De permanencia en el Colegio, salvo en los casos previstos en el artículo 10 de los presentes Estatutos.
b) De defensa por el Colegio Nacional ante las autoridades, entidades o particulares cuando se trate de sus actividades profesionales.
c) De representación y de apoyo de la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones que pueden surgir con motivo de diferencias ocasionadas en la situación profesional.
d) De elección de la Junta de Gobierno, censores de cuentas y otras comisiones especiales.
e) De representación de su candidatura para cubrir cargos de la Junta de Gobierno, siempre que aquella vaya avalada por veinte colegiados.
f) De utilización de cuantos servicios establezca el Colegio Nacional: biblioteca, publicaciones, instituciones de previsión, etcétera, y aquellos otros que puedan redundar en beneficio del ejercicio profesional.
g) De asistencia al domicilio social y a cuantos actos de carácter general se realicen u organicen por el Colegio o participe este: conferencias, coloquios, solemnidades profesionales, congresos, asambleas, etc.
h) De información sobre la actuación profesional y social del colegio, por medio de boletines, publicaciones, anuarios, guías y juntas estatutarias, etc.
i) De participar en la labor cultural, informativa y de relaciones públicas y humanas, y en disfrute de las facultades y prerrogativas del Colegio que le sean reconocidos en los presentes estatutos y reglamentos de régimen interior y de libre ejercicio profesional.
j) De ostentar el emblema profesional y utilizar el carné de colegiado.
k) De preferencia para optar a plazas administrativas en las oficinas del Colegio.
l) De dirigir interpelaciones a la Junta de Gobierno.
m) De ejercitar el voto de censura.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-14