Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 23 ene 1981
Las decisiones de denegación o de suspensión deberán ser fundamentadas y notificadas al interesado en su texto íntegro. Contra esta resolución podrá interponer el interesado recurso de reposición en el plazo de treinta días. La Junta de Gobierno resolverá el recurso en un plazo no superior a treinta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/12/22/2826#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil