Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 ene 1981
Los colegiados tendrán los siguientes deberes:
a) Desenvolverse de acuerdo con la ética profesional.
b) Cumplir cuanto se dispone en los presentes estatutos y sus normas complementarias.
c) Presentar en los plazos reglamentarios las declaraciones juradas, contratos y demás documentos que establezcan las leyes y disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Comunicar a la Junta de Gobierno, dentro del plazo de treinta días, los cambios de residencia o domicilio.
e) Abonar, dentro del plazo reglamentario, las cuotas y las tasas que procedan.
f) Asistir personalmente a las asambleas generales y participar en las elecciones, salvo en casos de imposibilidad justificada.
g) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fueran requeridos, salvo en casos de imposibilidad justificada.
h) Cooperar con la Junta de Gobierno con sugerencias e iniciativas de orden profesional que puedan repercutir en beneficio del colegio nacional y de la profesión.
i) Desempeñar diligentemente los cargos para que fueran elegidos como miembros de la Junta de Gobierno y aquellas otras misiones especiales que se les encomienden por esta, así como los cargos representativos señalados en el capítulo VI de estos Estatutos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/12/22/2826#art-12