Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles

Art. 19

En vigor desde 22 ene 1999
Antes de que se efectúe la tasación pericial para la enajenación, se procederá a la depuración física y jurídica de los inmuebles, practicándose su deslinde si fuera necesario e inscribiéndose o actualizando su inscripción en el Registro de la Propiedad y resolviendo los posibles derechos de reversión y demás situaciones jurídicas que condicionen la efectiva disponibilidad de los bienes.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-19

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