Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Procedimientos de enajenación de inmuebles

Art. 23

En vigor desde 22 ene 1999
1. El Consejo Rector de la GISE aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas en los que necesariamente se identificará el objeto de éstas, se señalarán la clase de subasta y el tipo de licitación y se determinarán los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar, las garantías a constituir, el lugar y plazo de presentación de aquéllas y todo lo relativo a la apertura de ofertas y a la adjudicación. 2. Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa su personalidad, capacidad y representación mediante los documentos que, a estos efectos, se determinen en los pliegos de condiciones, así como aportar una declaración jurada de que no están incursos en ninguna de las prohibiciones comprendidas en el artículo 20 de la Ley 13/1995. Asimismo, deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación vigente. 3. Para la adjudicación de la subasta existirá una Mesa con funciones de asistencia al Consejo Rector de la GISE, cuya composición será la siguiente: el Presidente, que será el Secretario general de la Gerencia; dos Vocales designados por la Dirección General de la Polícía y de la Guardia Civil, respectivamente; otros dos Vocales en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, respectivamente, y el Secretario, que será un funcionario de la Gerencia designado por su Director. 4. La subasta se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos de gran circulación. Los anuncios señalarán como mínimo la clase de subasta, el lugar, fecha y hora de la celebración de aquélla, los bienes que se subastan, el tipo de licitación y la fianza provisional a ingresar. El coste de los anuncios será por cuenta del adjudicatario. 5. Para poder tomar parte en la subasta, será necesario acreditar ante la Mesa, mediante el resguardo correspondiente, el ingreso en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de un 20 por 100 del precio tipo de salida fijado en concepto de fianza provisional. 6. Finalizado el plazo para la presentación de documentación a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y antes de la fecha señalada para la celebración de la subasta, la Mesa se constituirá para calificar los documentos acreditativos de la personalidad y representación de los licitadores, para comprobar que han constituido la garantía provisional exigida en el correspondiente pliego y que cumplen con los demás requisitos exigidos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Si observare defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. 7. La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la celebración de la subasta. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que se les devuelvan las garantías que hubieran prestado. 8. El Consejo Rector se acomodará a la propuesta efectuada por la Mesa, salvo cuando se haya realizado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. Se exceptúa el supuesto de que la infracción, en el caso de que la subasta sea al alza, afecte exclusivamente al licitador en cuyo favor se realiza la propuesta, en el que la adjudicación deberá recaer en favor del siguiente postor no afectado por la infracción. Si la subasta es a la baja, la convocatoria quedará sin efecto, pudiendo convocarse una nueva subasta de esta clase en las mismas condiciones que la original. Previamente a la resolución que se adopte, será necesario el informe de la Abogacía del Estado. 9. El adjudicatario determinado en la subasta deberá ingresar en la cuenta oficial de la GISE, autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, además de los gastos del procedimiento, el importe del remate o del primer plazo que corresponda y el aval que garantice el pago aplazado, así como justificar el pago o exención, en su caso, de los tributos correspondientes. 10. En el caso de que el adjudicatario no ingrese, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, los gastos o la cantidad por la que le fue adjudicado el bien o no presente aval o no justifique el pago o exención de los tributos correspondientes, decaerá automáticamente en su derecho y se acordará la pérdida de la fianza, así como el resarcimiento a la GISE de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarle. 11. Dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la adjudicación, se procederá al otorgamiento de escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello serán por cuenta del adjudicatario. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la eventual pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GISE de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación. 12. Decaído en su derecho el adjudicatario original, si la subasta es al alza, se adjudicará el bien al siguiente o siguientes por el orden de sus respectivas proposiciones antes de proceder a una nueva convocatoria, siempre que cubran el tipo original o, en su caso, reducido. A estos efectos, se retendrán las garantías provisionales prestadas por los licitadores hasta que se formalice la venta. En el mismo supuesto, si la subasta es a la baja, podrá celebrarse una nueva subasta en las mismas condiciones que la original.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil