Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles

Art. 16

En vigor desde 22 ene 1999
1. A propuesta del Secretario de Estado de Seguridad, corresponde al Ministro del Interior la desafectación y la declaración de alienabilidad de los bienes inmuebles propios de la GISE y también de los del Patrimonio del Estado afectados a los servicios de la seguridad del Estado, poniendo éstos a disposición de la GISE para que proceda a la enajenación onerosa de unos y otros bienes, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística, previa comunicación establecida en el artículo 18. 2. No obstante, la desafectación y la declaración de alienabilidad y puesta a disposición de la GISE, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en los inmuebles por el tiempo indispensable hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes, siendo en este caso a cargo de los Presupuestos de las Direcciones Generales interesadas los gastos de mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-16

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