Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles
Art. 18
En vigor desde 22 ene 1999
Todas las enajenaciones que se pretenda llevar a cabo se comunicarán previamente al Ministerio de Economía y Hacienda, que podrá optar por mantener los bienes en el Patrimonio del Estado para afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración. Esta opción deberá ser notificada a la GISE en el plazo de dos meses desde la comunicación aludida, entendiéndose en sentido favorable a la enajenación la falta de contestación.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-18