Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles

Art. 17

En vigor desde 22 ene 1999
1. Antes de proceder a la enajenación de cualquier bien inmueble, será imprescindible la realización de una tasación pericial bien por los servicios técnicos de la GISE o por los del Ministerio de Economía y Hacienda o por servicios externos especializados. 2. La tasación se hará con referencia a valores de mercado y de acuerdo con los criterios habituales.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-17

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