Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles

Art. 19

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En vigor desde 22 ene 1999
Antes de que se efectúe la tasación pericial para la enajenación, se procederá a la depuración física y jurídica de los inmuebles, practicándose su deslinde si fuera necesario e inscribiéndose o actualizando su inscripción en el Registro de la Propiedad y resolviendo los posibles derechos de reversión y demás situaciones jurídicas que condicionen la efectiva disponibilidad de los bienes.
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eli/es/rd/1998/12/23/2823#art-19