Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen general de enajenación de inmuebles
Art. 20
En vigor desde 22 ene 1999
En los términos que determine la Ley de Patrimonio del Estado, la autorización para enajenar bienes inmuebles corresponderá al Consejo de Ministros o al Ministro del Interior, entendiéndose referidas a este último las facultades que al respecto atribuye dicha normativa al Ministro de Economía y Hacienda.
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Proeli/es/rd/1998/12/23/2823#art-20