Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 abr 1988
El Decreto 698/1975, de 20 de mano, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, será de aplicación sólo para el grupo «productos forestales», de entre los relacionados en su artículo primero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/03/18/280#disposicion-adicional-primera