Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 abr 1988
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.
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eli/es/rd/1988/03/18/280#disposicion-final-primera

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