Art. 7
En vigor desde 3 abr 1988
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá un Registro de Agrupaciones de Productores y de sus Uniones en el que se inscribirán las Entidades reconocidas de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1988/03/18/280#art-7