Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 3 abr 1988
El régimen de ayudas previsto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, no será aplicable a los productos regulados en el Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo.
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Proeli/es/rd/1988/03/18/280#disposicion-adicional-tercera