Art. 6
En vigor desde 3 abr 1988
Las Agrupaciones de Productores y sus Uniones que se reconozcan tendrán derecho a percibir ayudas destinadas a la constitución y funcionamiento administrativo de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo y Reglamento (CEE) número 2.084/1980 de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/03/18/280#art-6