Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 3 abr 1988
El Decreto 698/1975, de 20 de mano, sobre determinación de productos y mínimos exigibles para acogerse al régimen establecido por la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, será de aplicación sólo para el grupo «productos forestales», de entre los relacionados en su artículo primero.
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eli/es/rd/1988/03/18/280#disposicion-adicional-primera