Art. 3
En vigor desde 3 abr 1988
Las Entidades que deseen acogerse a lo establecido en el presente Real Decreto deberán formular la solicitud ante la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio social, acreditando:
1. Personalidad jurídica.
2. Acuerdo del órgano competente de la Entidad por el que todos sus miembros quedan obligados a lo preceptuado en el presente Real Decreto, precisando el producto o los productos para los que se solicita el reconocimiento como Agrupación de Productores.
Deberán asimismo acompañar:
3. Memoria de actividades de la Entidad, que deberá incluir la descripción de las instalaciones y medios técnicos de los que disponga con indicación del emplazamiento, estado y su capacidad técnica de utilización. Asimismo se especificará el volumen previsto de producción y la cifra de negocio correspondiente a los productos para los cuales la Entidad solicita su reconocimiento.
4. Relación nominal de miembros, términos municipales en que radican sus explotaciones y efectivos productivos para cada uno de los productos afectados.
5. Certificado acreditativo de la fecha de constitución de la Entidad.
6. Estatutos de la Entidad solicitante visados por el Organismo competente, y Reglamento de Régimen Interior para las Entidades que lo tengan establecido.
Los Estatutos deberán incluir, a efectos de reconocimiento, además de las cláusulas previstas en el artículo 6.º del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, el ámbito geográfico de actuación, la forma prevista de puesta en mercado respecto a las formas contempladas en el artículo 6.º, apartado 1, c), del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo y el régimen de sanciones a aplicar a los miembros de la Entidad que no cumplan con las obligaciones sociales.
7. Programa de actuación de la Entidad para la actividad objeto del reconocimiento, que deberá ser aprobado en asamblea general u órgano similar. El programa de actuación contendrá al menos las normas comunes citadas en el artículo 6.º, apartado 1, b), del Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/03/18/280#art-3